LOS INFORTUNIOS DEL ULTIMO PRIOR DE SAN FRUTOS.

LA ABRUPTA EXPULSIÓN DE FRAY JUAN COLLADA.

Pedro Hernando Arranz 25 de Agosto de 2021

El Priorato de San Frutos sufrió tercera y definitiva exclaustración a raiz del Decreto de 25 de Julio de 1835 por el que se suprimían los monasterios y conventos que tuvieran menos de 12 residentes, (como Priorato en sí, no habían sido más que dos los que a lo largo de los ocho siglos lo habían habitado); un decreto anterior, por lo tanto, a la llegada al poder de Juan de Dios Alvarez Mendizabal en el mes de setiembre (su segundo apellido real era Mendez y para disfrazar cualquier rasgo «judaizante» lo cambió…) (1).

Fray Juan Antonio Collada había sido nombrado Prior de San Frutos en 1828 (2) y fue confirmado en el puesto en 1832 por el nuevo Abad del Monasterio de Silos al cual estaba adscrito el Priorato, D. Rodrigo Echevarria. Tras la supresión del Priorato y dado que San Frutos era a su vez Parroquia de los feligreses de Burgomillodo, Fray Juan había continuado de cura secular (ya desprendido del hábito benedictino) hasta que el 28 de diciembre fue expulsado por el Gobierno a raiz de una denuncia del que había sido comprador de los terrenos del Priorato en la desamortización 1822, desposeído de ellos por el nuevo Gobierno en 1823, y devueltos nuevamente en setiembre de 1835.

Así lo cuenta el propio Fr. Rodrigo en sus memorias escritas hacia 1850:

«En el año de 1832 era prior de San Frutos el P. Fr. Juan Collada y yo le confirmé para el mismo oficio, en que estuvo hasta la exclaustración de el año 1835, y hubiera permanecido allí precisa y solamente de cura, a no haberle desterrado el Gobierno, por haber él resistido la entrega de los bienes del Priorato, que en el año de 1822 había comprado un vecino de Sepúlveda, y pedía bienes que no constaban de la escritura de venta; y por aquí se echa de ver que el Gobierno no trataba tanto de la adquisición de nuestros bienes, como de aniquilar la yglesia, contentando y lisongeando a los compradores de dichos bienes, tan iniquos como el Gobierno. No sé quién sirve aquel curato, tal vez el gobierno eclesiástico de Segovia lo habrá anejado a otra parroquia.» (3)

El propio Fray Juan Collada lo dice en una exposición que traslada a la Reina en Mayo de 1835 quejándose de la falsa denuncia que sobre él había vertido el comprador, Antonio Redondo, vecino de Madrid, que quería apropiarse de terrenos que no estaban comprendidos en los comprados por él en la desamortización de 1822, por lo que el Prior había puesto esa irregularidad en conocimiento de la autoridad en Segovia. Le duele especialmente, aparte de ser desposeído de un medio de sustento, el ver su honor mancillado.

Transcribo a continuación el texto completo de su exposición a la Reina Isabel II (4) para conocer el detalle de los hechos y también así poder percibir el tono de queja que transmite; el resultado fue realmente nulo pues el Ministerio de Gracia y Justicia contestó el 10 de julio desde San Ildefonso con un: «a lo resuelto»

«SEÑORA

D. Juan Collada, Presbítero residente en Burgomillodo exPrior y Cura Párroco de San Frutos de la suprimida Orden de San Benito en la Diócesis de Segovia A.L.R.P. de VM con el debido respeto hace presente : que como dicho pueblo de San Frutos fue Priorato de la expresada Orden suprimida y el expresado se hallase antes del Decreto de su extinción ejerciendo por precepto de su Orden la Cura de Almas del mismo, a la extinción, quedó y siguió en el mismo concepto puesto que nada se prevenía en el decreto de ella, como ni hasta el día se previno, acerca de éste ni de otros casos iguales; por cuya razón miraba el exponente como de una propiedad la Cura de Almas, a lo menos mientras no se adoptase una medida general o el mediar motivos fundados para otra cosa. Persuadido como lo estaba de esa verdad y no obstante el testimonio de su conciencia que descansaba sobre hechos que le garantizaban su permanencia allí; en 28 de Diciembre del año pasado se le comunicó una orden por la que se le separó del ejercicio parroquial del Pueblo; orden que si bien fue obedecida al momento por el exponente, no pudo menos de llenarle de aflicción y amargura, no tanto por la pérdida de intereses, cuanto que ella fue objeto de una sorpresa, so el pretexto especioso de que él contrariaba la Ordene del Gobierno, como supuso el autor de todo y a cuya sombra logró que se pronunciara contra él tan terrible anatema. Una enfermedad que por desgracia le sobrevino en aquel entonces y que hasta hace muy poco no convaleció le impidió dirigirse en queja a V.M. para manifestar los verdaderos motivos, y en ellos la sinrazón con que se le atropelló. Más hoy que por fortuna es otra ya su salud hará ver que tan lejos de haber sido su contraventor o perturbador de la propiedad, que es todo lo contrario. D. Antonio Redondo, vecino de Madrid, fue comprador en la época del 20 al 23 de ciertos terrenos del Pueblo de San Frutos, como pertenecientes a la suprimida Orden, y como tal y por efecto de las Órdenes recientes sobre reintegro de los mismos bienes, trató, y en eso hizo muy bien, de volverse a ellos; comisionó a un Apoderado, el cual, ya fuese, o por las equivocadas instrucciones de su principal Redondo, o por que se quisiera propasar a más, se empeñó en posesionarse de otras fincas que no habían sido compradas por Redondo, y las que las una pertenecían a los vecinos o procomunal del Pueblo de Sepúlveda por haberlas ganado al Monasterio en juicio contradictorio, y otras a la Caja de Amortización como bienes nacionales, por no haber sido vendidas en la época expresada; lo que advertido por el que le representa, no pudo menos de hacérselo así presente, y aun demostrándoselo topográficamente con documentos; pero como esta advertencia y demostración, no bastase al Apoderado y quisiese seguir con su idea, el que habla dio el oportuno aviso y lo dio porque creía, y a su parecer bien , porque estaba obligado a ello, al encargado en Segovia de estos bienes, para que pusiese coto a las demasías, o ya sea usurpaciones del Redondo, y quien desde luego cedió por lo perteneciente a la Villa de Sepúlveda, pero no así por lo demás. Una medida que no tiene, ni puede tener otro colorido, y mírese como se quiera, que el bien de la misma Nación y sus intereses, fue graduada por el Redondo como perturbadora de la propiedad y calificada además con otros dictados y consecuencias propios tan solo del interés y pasiones particulares, pero ella lo bastante para privar al que dice del ejercicio parroquial del Pueblo de San Frutos, cuando debía ser todo los contrario. A V.M. toca ahora, informándose en Segovia de la verdad de estos hechos, de la conducta política y moral del mismo, allí donde se quiere reparar este agravio, tanto más justo y debido, cuanto que ha sido herido injustamente en su conducta por beneficiar a los intereses de la Nación y contrariar a las usurpaciones de un particular comprador en perjuicio de ella. El que representa, Señora, es tan amante como el primero del Trono de V.M. y las instituciones reinantes, nunca pensó en hostilizar las órdenes superiores pues sabe el respeto que se merecen. Si otras consideraciones aconsejan su separación, hágase enhorabuena, pero nunca sea motivada de negros colores que no hay, no se le añada pues amargura sobre amargura. Por todo lo cual,

A V.M. suplica que por lo expuesto y previos los informes oportunos sobre lo dicho y su conducta política y moral, se digne, hallándoles conformes y verídicos, como no puede ser menos, reponerle en la Cura de Almas del pueblo de San Frutos y repararle su honra para que no le sirva de perjuicio en tiempo alguno las expresiones o dictados vertidas por el tal Redondo, en la queja de motivó su separación. Así lo espera merecer de la notoria justificación y rectitud de su O.V..

Madrid, 11 de mayo de 1836.

                                                           En virtud de encargo particular,

                                                           Fdo. Andrés Gutierrez«

(1) https://dbe.rah.es/biografias/9385/juan-de-dios-alvarez-mendez

(2) Soterraaña MARTIN POSTIGO. San Frutos del Duratón. 1980, pag. 156

(3) AMS. Echevarría, 1, (olim Ms 22) pp. 36-37

(4) AHN Consejos. Legajo 12.052. Apartado 7

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