CONVENTO DE LA HOZ: SUBASTA, ADJUDICACIONES Y COMPRAVENTAS A LO LARGO DEL SIGLO XIX. (5)

Pedro Hernando Arranz   22 de marzo de 2021

RESUMEN:

En el transcurso del siglo XIX el Convento de la Hoz fue objeto de cuatro transmisiones de propiedad, una vez que fue adjudicado a Valentín Sebastián en la subasta que tuvo lugar en 1848 tras su desamortización y su consiguiente adscripción como “bien nacional”. Del estudio de los documentos de transmisión, además de conocer la titularidad de sus distintos propietarios (Francisco Arroyo y Emilio Zorrilla entre ellos), se pueden obtener otras informaciones interesantes: así, podemos ver cómo uno de los títulos de propiedad no se protocolizó de la forma habitual, en escritura pública de compraventa, sino a través de un expediente judicial testifical de “posesión continuada y pacífica”, una figura que venía recogida en la Ley Hipotecaria de febrero de 1863 (por esta norma se creó el Registro de la Propiedad). También podemos ver cómo se modifica la descripción del espacio perteneciente al Convento, de tal manera que lo que en un comienzo se identifica como dos piezas de terreno de poco más de una obrada de superficie en total (4.000 metros cuadrados), “se estira” y pasa a ser inscrito en una transmisión posterior, en el Registro de la Propiedad como un terreno de ocho obradas. Otro dato curioso es que en un tiempo el Convento estuvo embargado como consecuencia de un impago de deudas de su entonces propietario.

En esta entrada voy a analizar las dos primeras transmisiones de propiedad, dejando para mas adelante el resto.

1.-Tal como habíamos visto, el 4 de octubre de 1848, el notario de Segovia capital Nicolás Leonor Ballesteros protocoliza la adjudicación del Convento tras su desamortización y subasta en favor de Valentín Sebastián, vecino de Segovia, en un precio de 40.000 reales (1). Pues bien, interesa que nos fijemos ahora en el literal de la descripción de la finca subastada: la primera referencia es la que aparece publicada en el Boletín Oficial de Segovia de 17 de julio de 1848, en el que se anuncia para el 26 de agosto la subasta de “…un edificio-convento con varios departamentos y su iglesia, unido al cual hay un terreno de media obrada escasa, que ha sido huerta y tiene cuatro nogales nuevos y una alameda de pobos de algo más extensión…

Asimismo, en el propio expediente de adjudicación referido, al folio 786 el juez concreta un poco más el contenido y describe el bien subastado con este tenor: “…Un edificio- convento con todas sus adyacencias y pertenencias, como son Iglesia, Casa del Ochavo, Alameda, Huerta, Árboles, Pobeda, Río y Pastos en su territorio y los Comunes, según en los términos que aquellos disfrutaron por estar en un Desierto…”, aflora por lo tanto la Casa del Ochavo y el derecho de pesca en el río y de pasto de ganado en el terreno comunal de la Tierra de Sepúlveda en las condiciones en que lo disfrutaron los frailes del convento cuando allí residían.

También en ese mismo expediente, al folio 695 V, Martín Entero y Pineda, Conde de Pineda, Administrador de fincas nacionales de esta Provincia certifica que “…no consta haya producido renta alguna ni el edificio ni la pequeña alameda que le pertenece…”

2.- Dejando ahora a un lado las descripciones de la primera subasta, procede ahora el examen de la primera trasmisión de propiedad llevada a cabo tras esa adjudicación en subasta del año 1848: el 22 de mayo de 1851, ante el notario de Sepúlveda Juan Martínez (2) se protocoliza en escritura notarial la venta que efectúa Valentín Sebastián  a los nuevos propietarios del Convento, Fernando Horcajo, vecino de Villaseca y Manuel Horcajo Oria, de Sepúlveda, tras el pago de 2.000 reales en metálico; esta es la cantidad que recoge la escritura, aunque pueda no haber sido la real, por el impacto tributario que conlleva, hecho que podría haber dado lugar a consignar un importe menor al realmente desembolsado; de todos modos aunque el importe en que se remató la subasta primera fue de 40.000 reales, lo cierto es que, como vimos en la anterior entrada, por el efecto de la devaluación de los títulos de deuda admitidos como medio de pago, el valor realmente desembolsado en favor de la Caja de Amortización fue menor[ii].

La descripción del “edificio-convento” objeto de esta compraventa que viene recogida en le escritura, es la misma que la que aparece en el expediente de subasta y que hemos transcrito más arriba.

3.- Esta primera compraventa de 1851 aparece inscrita en la llamada Contaduría de hipotecas (4) antecedente del Registro de la Propiedad, describiéndose en ella la finca como sigue: «Un edificio convento que fue de religiosos Franciscos de Nuestra Señor de los Ángeles con el nombre de Oz, situado en Villaseca, sobre el río llamado de Duratón en los comunes de villa y tierra con todas sus adyacencias y pertenencias que son iglesia, casa de ochavo, huerta, alameda, árboles, poveda, río, pastos de su territorio y los comunes sin que consten mas linderos” . El hecho de aparecer registrado en Villaseca en lugar de en Sebúlcor ha dificultado enormemente su localización.

En el mismo folio aparece registrada una segunda transmisión en 1859 por fallecimiento de Fernando Orcajo, anterior copropietario y su esposa Antonia Sanz, en favor de Plácido Horcajo, su hijo; según consta fallecieron en 30 de agosto y 20 de setiembre de 1855 sin testar. Posteriormente figura una nota que dice que la contaduría de Hipotecas se cierra el 17 de febrero de 1862; la razón del cierre es porque el 8 de febrero de 1861 se había aprobado la Ley Hipotecaria que creaba por vez primera el Registro de la propiedad como sucesor de la Contaduría.

4.-Pues bien, posteriormente, hasta 1883 no aparece registrada ninguna operación relativa al Convento, si bien, como veremos a continuación, ello no quiere decir que por el medio no se relataran acontecimientos.

Efectivamente, el 2 de julio de 1883, Francisco Arroyo Arroyo, vecino de Sepúlveda y Francisco González Antona, de Villaseca, presentan un escrito ante el juez de Villaseca, Guillermo Ortiz Antona, (5) en el que afirman “… que son dueños en proindiviso por mitad y partes iguales de la finca siguiente; está en término de este referido pueblo a saber: Un pedazo de terreno con bastantes árboles denominado la Hoz, al sitio de su nombre de cabida de ocho obradas poco más o menos rodeado por algunos puntos de pared, dentro de cuyo perímetro existe en estado ruinoso el Convento que fue de Nuestra Señora de la Hoz y todo linda el Este la divisa el Rio Duratón, Sur la pared de la noria, Oeste peñas altas y por norte la pared del canto del puente derruido por las aguas, tasado en 1.000 pesetas..”.

Seguidamente relatan el modo en que se hicieron con la propiedad: “…la adquirieron por mitad y partes iguales, el don Francisco Arroyo por compra a Gregoria Postigo en contrato verbal en fecha 17 de setiembre de 1863, y el Francisco Gonzalez por compra también de igual manera a Manuel Orcajo Oria el 21 de enero de 1864…”

El propósito era que el juez autorizara la inmatriculación en el Registro de la propiedad a su nombre de la finca así descrita, en base a lo prevenido, como medio supletorio para el caso de inexistencia de instrumento de propiedad, en los artículos 397 y 398 de la Ley Hipotecaria de 1863 antes mencionada; por eso dicen. “…desde cuya época [1863 y1864] vienen poseyendo la expresada finca quieta y pacíficamente sin interrupción de persona alguna… y que careciendo de título recibo de la propia finca y deseando inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad tenían necesidad de acudir como acuden al medio supletorio que…la Ley Hipotecaria…”.

Esta ley requería para ese propósito la presencia y declaración de dos testigos, por eso …proponen como testigos a Pascual Antona y Felipe Rubio, labradores propietarios de este pueblo que serán interrogados acerca de la posesión quieta y pacífica…”.

5.-El mismo día 2 de julio en que presentan el escrito al juez, éste dicta providencia ordenando que se remita el expediente al ayuntamiento para que certifique el pago del “amillaramiento de riqueza pública», así como al fiscal; ambos acusan recibo el mismo día.

También el día 2 comparecen ante el juez los testigos propuestos por los demandantes, Pascual Antona y Felipe Rubio ante el juez municipal de Villaseca, Guillermo Ortiz Antona y ambos declaran que les consta “…de modo cierto y positivo el hecho que se intenta probar pues en efecto Don Francisco Arroyo y Francisco Gonzalez vienen poseyendo …desde las fechas y por los conceptos que se citan la finca que en dicho escrito se describe, sin que nadie les haya puesto el menor obstáculo…”

El día 4, el Ayuntamiento certifica que “…Don Francisco Arroyo figura en el amillaramiento de riqueza pública…con la finca deslindada en el escrito…pagando a título de dueño por ambos la contribución que se ha repartido a dicha finca…no pudiéndose expresar la cuota fija por hallarse englobada con otras fincas…«.

El mismo 4 de julio, el fiscal municipal, Santos Antona da su conformidad al “expediente de posesión” y a su vez, en la misma fecha, el juez, “…por ante mí, el Secretario dijo: Que debía aprobar y aprobaba… la información practicada mandando extender en el Registro de la Propiedad del Partido la inscripción de posesión solicitada…”

Hasta aquí todo iba con rapidez y no restaba más que el hecho material de la inscripción en el Registro de la propiedad; pero he aquí que cuando llega a manos del Registrador, éste analiza el caso y paraliza el expediente, certificando el 4 de agosto  que  “…al examinar los antecedentes de este Registro para inscribir las posesiones que se ordenan en el auto de aprobación del presente expediente he hallado en el folio uno del libro primero antiguo de fincas rústicas de Villaseca los asientos de adquisición de dominio no cancelados que dicen…”; y seguidamente describe en detalle todo el pormenor de los dos apuntes registrales de la Contaduría de hipotecas que más arriba hemos recogido, a favor el primero de Fernando Horcajo y Manuel Orcajo Oria y el segundo del Placido Orcajo, hijo de este último tras el fallecimiento de su padre.

En vista de ello, el registrador dice que “…·previa audiencia a los interesados o sus herederos en los dichos asientos, el juez confirme o revoque el auto de aprobación de este expediente…”

Una vez en conocimiento del juez de Villaseca el requisito del registrador, el 9 de agosto, y dado que había fallecido Plácido Horcajo, dicta una providencia para que en el plazo de tres días o en el acto de notificación, los herederos de éste “…digan si tienen que oponerse a la manifestación de propiedad solicitada…”. En respuesta, el mismo día comparece Gregoria Postigo, “…madre y legítima representante de los hijos de Plácido Horcajo…manifestando que nada que oponer tiene a los solicitado …”, en presencia del testigo Venancio de la Cruz.

El mismo día 9 el juez de Villaseca se dirige a su homónimo de Sepúlveda solicitando que se lleve a cabo la misma diligencia con los cuatro herederos del copropietario Manuel Horcajo Oria ya fallecido y que aún figuraba como propietario en la contaduría de Hipotecas. El 16 de agosto comparecen dos de ellos y manifiestan no oponerse y dos días mas tarde lo hacen los otros dos.

Y el 19 de agosto el Juez de Villaseca confirma su auto anterior y ordena que se inscriba la finca en el Registro de la Propiedad de Sepúlveda. Finalmente el 20 de agosto de 1883 el registrador inscribe la finca al folio 155 del libro 8º del Ayuntamiento de Villaseca, finca 801, inscripción número 1.

De esta manera, a través de un procedimiento judicial, por lo tanto, sin escritura de compraventa, se legaliza la posesión del dominio a favor de Francisco Arroyo y Francisco Gonzalez.

A su vez, lo que inicialmente era “…un edificio convento unido al cual hay un terreno de media obrada escasa…sin que consten linderos…” se termina convirtiendo en “…Un pedazo de terreno… de cabida de ocho obradas poco más o menos… dentro de cuyo perímetro existe en estado ruinoso el Convento que fue de Nuestra Señora de la Hoz y todo linda…

En la próxima entrada finalizaré el recorrido por las restantes transmisiones de propiedad habidas en siglo XIX.

Continuará…

(1) AHPSg. Protocolo 3892

(1) AHPSg. Protocolo 3892.

(2) AHPSg

(3) Véase la entrada en el blog de fecha 13 de marzo de 2021.

(4) AHPSg. Primer libro de tomas de razón de Villaseca que abarca los años 1851-1862. Referencia del Archivo H-311, en el folio 1.

(5) AHPSg Expedientes judiciales de Villaseca 1883.


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