CONVENTO DE LA HOZ: SUBASTA, ADJUDICACIONES Y COMPRAVENTAS A LO LARGO DEL SIGLO XIX. (4)

1.- Francisco Tomás y Valiente en su tan ponderado y tantas veces citado libro “El marco político de la desamortización en España”, Pag 81-83, al referirse a las ventajosas condiciones de que disfrutaban los compradores de bienes desamortizados por la favorable aplicación o interpretación de la normativa que regulaba la forma de pago, recoge, como muestra, un caso en 1843, relativo a adjudicación de una finca subastada en el término municipal de Rozados en la provincia de Salamanca que perteneció a los frailes mercedarios, ejemplo que tiene un claro paralelismo con lo sucedido respecto de la forma de pago en la adquisición del Convento de la Hoz.

2.-Escribe Tomás y Valiente: “…se adjudicó por un precio de remate de 37.000 reales. Los adjudicatarios eligen el pago en títulos, y entregan la quinta parte de mismo en títulos de la deuda pública de diversas emisiones, por un valor nominal algo superior a los 7.400 reales que estaban obligados a pagar en el momento de la adjudicación de la finca quedando obligados al pago de las otras cuatro quintas partes en los ocho años siguientes, y también en títulos de deuda, según el artículo 12 de real decreto de 19 de febrero de 1836, el cual especificaba que una vez elegida la forma de pago, dicha ”opción no admite reforma porque es irrevocable””…”..pero la peculiaridad más interesante de este caso es la forma de pago. Las ocho anualidades aplazadas (cada una las cuales debía consistir en la entrega de títulos de deuda por un valor nominal de 3.700 reales) se hicieron efectivas puntualmente, pero no en títulos de deuda; sino en dinero en metálico; cada año los compradores entregaron la cantidad necesaria (“equivalente” se dice en las sucesivas cartas de pago) para comprar en el mercado títulos de deuda por valor nominal de 3.700 reales;…y como el valor de  cotización era muy inferior al nominal, los compradores pagaban cada año cantidades muy inferiores a los 3.700 reales”.

3.-Pues bien, veamos ahora lo que sucedió con la forma de pago en el caso del Convento de la Hoz; transcribo del literal de la carta de pago: “número 531. Segovia =Edificio-Convento= El Conde de Pineda, Administrador del Estado en esta Provincia=He recibido de D. Valentín Sebastián, vecino de esta ciudad, la cantidad de once mil ciento y dieciocho reales y dieciocho maravedís [un real equivalía a 34 maravedís] en pago de la primera mitad en total en reales de vellón 40.000 en que le fue adjudicado el Edificio-Convento y adyacencias en la pertenencia a Franciscos de la Hoz en despoblado=Cuyo pago realiza según Real Orden de 26 de Julio de 1842… Segovia 5 de octubre de 1848=El Conde de Pineda..”

4.-Más adelante explico de qué manera, con 11.118 reales se redime una deuda por importe equivalente a 20.000 reales, la mitad de los 40.000 en que se adjudicó.

4.-La normativa que regulaba la venta de los “edificios-convento” tenía sus propias especificidades, y así ,en lo que a la forma de pago se refiere, la Real Orden de 26 de julio citada establecía que el pago debía realizarse en este caso “…en papel de la deuda sin interés por todo su valor nominal y en dos plazos iguales, el primero al tiempo del otorgamiento de la escritura y el segundo al cumplirse un año…”

5.-Transcribo ahora el detalle de los instrumentos de pago y los importes tal como aparecen recogidos en la carta de pago que nos ocupa:

  Capital
 1 título al portador deuda sin interés 8158 Serie C de 1º Abril 1843              10.000
 1 residuo al portador 29956 de 1º Abril 1843             740,18
Metálico:  
370,12Efectivo que al cambio en 4% en la cotización de la deuda sin interés al día del remate equivalen a                    9.259,16
        7,14  
    377,26  
 Importa la primera mitad del total del remate             20.000

6.-Ahora, veamos cómo cuadran los números: ¿de dónde sale la cifra de 11.118,18 reales señalados más arriba, en la carta de pago?; es la suma de las cantidades recogidas en la primera, la segunda y la séptima filas (10.000+740,18+377,26), (dejando aparte el redondeo de maravedís).

Según esto, no le hizo falta al comprador aportar realmente los 20.000 reales en títulos de deuda puesto que, como señalaba Tomás y Valiente en su ejemplo, si no disponía de ellos, podía abonar en efectivo un importe equivalente a su valor de cotización) así es como 370 reales y 12 maravedís “redimen” 9.259,16 de deuda. Y, por añadidura, el pago en efectivo no estaba contemplado en la Real Orden de 26 de julio, que solo aceptaba como pago los títulos de deuda sin interés.

La cifra de 7,14 que figura en la sexta fila representa el 2% de los 370,12 (redondeo de maravedís aparte); este recargo estaba contemplado en el caso de pago en efectivo, cosa admitida también en este caso, como hemos dicho, aunque no permitida.

7.-La llamada “deuda sin interés” que sirvió como medio de pago y de referencia de equivalencia para el pago en efectivo, era realmente entonces lo mismo que lo que hoy en día se califica como “bono basura”; cotizaba, como vemos, al 4%.

8.-Y es así que podemos ver el paralelismo entre el caso referido por Tomás y Valiente, como ejemplo de prácticas abusivas en el proceso desamortizador, y el del Convento de la Hoz que aquí os ocupa, al tiempo que resolvemos el “jeroglífico” de números de la carta de pago que el Administrador de fincas del Estado en la provincia de Segovia extendió al comprador del “edificio-convento” (con el pequeño terreno adyacente) de “franciscos de la Hoz”.

En Madrid a 1 de Marzo de 2021

Continuará…

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