LAS EXPULSIONES DE FRAILES EN EL SIGLO XIX Y EL CONVENTO DE LA HOZ (1)

Pedro Hernando Arranz 21 de Agosto de 2021

LA EXCLAUSTRACIÓN DE 1809

A modo de resumen, los episodios de supresión de conventos y consecuente expulsión de los frailes moradores que tuvieron lugar en el convulso siglo XIX, dieron comienzo con el Decreto de 8 de agosto de 1809 obra de José Bonaparte, siguieron con el Decreto de 25 de octubre de 1820, al inicio del Gobierno liberal y culminaron con los Decretos de 25 de julio de 1835 y 8 de marzo de 1836 con los Gobiernos de Toreno y Mendizabal respectivamente.

Al Decreto de José Bonaparte le siguió la restauración y retorno de los religiosos en 1814 a la vuelta del exilio de Fernando VII, y al de 1820 la restauración de 1823 tras la llegada de los Cien mil hijos de San Luis. El cierre definitivo de los conventos ocurrió con la supresión de 1835 y 1836.

Al convento de la Hoz al igual que a sus vecinos, el de Fuentidueña y el Priorato de San Frutos le tocó lidiar con las normas de supresión: en 1809 salieron los frailes del convento y no regresaron hasta 1814; en 1820 se libró de la exclaustración porque argumentó tener el mínimo de doce frailes que le era exigido para poder mantenerse abierto; en agosto de 1835 fue el cierre definitivo y la exclaustración sin retorno.

Veamos todo esto con un poco más de detalle. Maximiliano Barrio en su libro «Segovia, ciudad conventual; el clero regular al final del Antiguo Régimen (1768-1836)» hace un detallado recorrido por lo sucedido con los conventos de Segovia capital que nos puede servir de contexto y analogía para completar los datos que hemos recogido sobre lo ocurrido con el convento de la Hoz.

En lo que se refiere a la primera exclaustración, la de 1809 el convento de la Hoz tuvo bastante más suerte que la de los de Segovia capital, pues la práctica totalidad de éstos quedó destruida por las tropas francesas al alojarse en ellos y producir saqueos y destrozos (1). En los primeros días de setiembre se les notifica la extinción de los conventos dándoles un plazo de quince días para dejar el claustro y vestir los hábitos del clero secular, el de los curas de parroquias.

Por apuntes del Libro de gasto de Maravedís del convento de la Hoz (2) sabemos que todos los frailes menos dos que «se quedaron a cuidar el convento» se dispersaron, pero el edificio del convento no sufrió daños ni saqueos; se deduce del hecho de que en el libro de gastos citado no aparece ningún apunte que haga referencia a reparaciones ni compra de objetos o utensilios tras la vuelta de los religiosos en 1814; su escabrosa ubicación hizo que no quedara en el foco de utilidad a las tropas francesas.

Po la época de la primera exclaustración, en 1809, el convento de la Hoz tendría unos doce religiosos, si hacemos la cuenta por el número de «calendarios», libros de oficios (epactas), que compraban en cada año y que recoge el ya citado Libro de Gasto de Maravedís; en tiempos anteriores el número de religiosos era mayor: el Catastro de ensenada de 1752 recoge cuarenta frailes; el censo de Floridablanca de 1786, 31 (2). Las políticas restrictivas respecto a la entrada de nuevas vocaciones a los conventos promovidas por los distintos gobiernos de corte liberal habían conseguido que se redujera considerablemente el número de religiosos. Por ejemplo, el convento de San Francisco en Segovia capital, que en 1805 tenía 75 religiosos, había llegado a tener 200 en el siglo anterior (4).

Tal com hemos dicho, dos «…se quedaron guardando el convento»; así viene reflejado en un apunte de 70 maravedís del «Libro de Gasto de maravedís» en el año 1810; probablemente fuese el gasto para la compra del nuevo hábito secular que debían vestir, pues así sucedía en el convento franciscano de Segovia donde de los 75 que había permanecieron 20 en el durante la ocupación francesa (5).

Y qué ocurría con los frailes que debían abandonar el convento en 1809?. El Decreto de 8 de Agosto de 1809, publicado en la Gaceta de Madrid el 21 de Agosto en su artículo 2º rezaba» Los regulares secularizados deberán residir en los pueblos done han nacido y recibir una pensión de la Tesorería Provincial» y los que no puedan trasladarse a su lugar de origen, serán ubicados donde disponga el Ministerio de Asuntos Eclesiásticos (artículo 3º). A su vez el artículo 7º disponía: «Se procurará que a todos los religiosos se les dé un cargo dentro del clero secular…de acuerdo con sus méritos»; es decir, se les procuraría ubicar en las parroquias. Las pensiones anunciadas o no se pagaron o se hacía tarde, lo que condujo a muchos ex-frailes a tener que recurrir a la mendicidad.

En lo que respecta al destino de los frailes del convento de la Hoz disponemos de algunos datos a partir del «Quaderno para el Gobierno de los Regulares que se van asignando a las Parroquias de esta Ciudad y Pueblos de su Obispado en virtud de la Reales Órdenes que tratan del asunto. Año 1809» (6). Así en El Valle de Tabladillo «…se asignó a su Parroquia para que le sirva de teniente a D. Pedro Pedrosa, exregular de La Hoz» . Este religioso figuraba en Julio de 1809 como miembro del equipo gobierno de la Comunidad del convento (con el título de «discreto») en el «Libro de Recibo de maravedís». En Barbolla recaló Francisco Hevia. En Santiago de Pedraza, Pedro García que asimismo aparece en citado Libro de Gastos, en Junio de 1807; en Navalilla Bernardo Gil Montero, Guardian (Superior) que fue del Convento ; en Urueñas, Manuel Vergara, también incluído en el Libro de Gasto.

En otro documento de 1811 (7) en Fuenterrebollo residía y coadyuvaba en la Parroquia Bernardino del Pozo, que en 1815 aparece reintegrado al Convento en el Libro de Gasto y asímismo, y también reintegrado al Convento, en la Parroquia de Cantalejo, Pedro Fraguas.

Todo esto hasta la restauración en 1814 tras la derrota de los franceses y la llegada del exilio de Fernando VII, de la que trataremos en la próxima entrega.

(1) Libro citado, pag 105-114

(2) Maximiliano BARRIO: Estudio socioeconómico de la Iglesia de Segovia en el Siglo XVIII (1982). Pag. 606-607

(3) AHN Hacienda Libro xxx

(4) AHN. Clero regular y secular legajo 6.486

(5) Ibidem

(6) ADSg Legajo 5471

(7) Ibidem

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