CONVENTO DE SAN FRANCISCO EN FUENTIDUEÑA. AÑO 1764

Pedro Hernando Arranz. 8 de abril de 2021

Informes de los Superiores de las casas religiosas enviados al obispo. Año 1764

Citado por BARRIO GOZALO Maximiliano: “Estudio socioeconómico de la Iglesia de Segovia en el siglo XVIII, 1982, pág 623. ADSg Est. 5. Leg. 22.” (Su nueva signatura es ADSg caja 4751)

“En el lugar de Sacramenia, jurisdicción de la Villa de Fuentidueña, Obispado de Segovia, a veinte y cinco días del mes de Agosto de mil setecientos sesenta y cuatro, yo D. Enrique Ramirez de Arellano, cura de la parroquia de San Martín de el y Vicario de la Vicaría de la Villa de Fuentidueña y su Arciprestazgo, acepto la comisión que se me concede en la antecedente expedida por el Ilustrísimo Señor Obispo y estoy presto e evacuar las diligencias que se me previenen con los Prelados del Real Monasterio de San Bernardo, extramuros de dicho lugar y del Convento de San Francisco de dicha Villa de Fuentidueña con todo lo demás que se me previene informe a cuyo fin procuraré tomar las razones conducentes, practicando con dichos Prelados las atenciones que también se me advierten y lo firme=

                                                          D. Enrique Ramirez de Arellano «

“Estando en el Convento de San Francisco de la Villa de Fuentidueña a veintinueve días del mes de agosto del año referido yo el citado D. Enrique, continuando el cumplimiento de dicha Comisión pregunté por el Padre Guardián de dicho convento a Fray Julián de la Vega Vicario en él, que me respondió hallarse en el Real Sitio de San Ildefonso y que de allí pasará a la Villa y Corte de Madrid y que tardará en restituirse varios días, por lo que en su ausencia y como Presidente de dicho Convento, precedido la atención correspondiente, le hice notoria la Comisión que da principio, y enterado de ella, dijo cumplir con toda exactitud con su declaración y arreglo a los libros de su Comunidad, restablecido que se halle de las tercianas que padece, y para que conste lo pongo por diligencia asimismo.

                                                           D. Enrique Ramirez de Arellano”

“En dicho Convento de San Francisco de Fuentidueña a trece días del mes de Setiembre de mil setecientos sesenta y cuatro, dicho P. Fray Julián de la Vega, Presidente en él, en cumplimiento de lo que tiene ofrecido en su anterior respuesta, por ante mí, dicho Juez de la Comisión, hizo la declaración que está mandada y es la siguiente:

Declara dicho Presidente haber hoy de fija residencia en dicha Comunidad diecinueve religiosos en esta manera: quince Sacerdotes de los que diez son Predicadores, tres legos y un corista = Que la cantidad que tiene regulada[i] como precisa anualmente en alimentos y vestuario de cada religioso inclusos los gastos de cuando están enfermos, reparos ordinarios del Convento, salarios y manutención de criados, caballerías, limosnas a pobres y agasajos de huéspedes, con todo lo demás a cargo de dicha Comunidad es la de mil doscientos veinte y ocho reales de vellón poco más o menos como constara de la subsiguiente cuenta= Advirtiendo no poder dar la razón particular de los gastos de huéspedes y demás arriba expresado por no estar especificada sino conjunto en los libros con el gasto común de los religiosos=

La cantidad necesaria para los alimentos de Iglesia y Sacristía se regula ser anualmente la de dos mil y trescientos reales de vellón.

Cargo del Ingreso o Recibo de la Comunidad

Dotación de Iglesia y SacristíaPrimeramente por la dotación de Iglesia y Sacristía percibe anualmente dos mil doscientos y noventa y cuatro reales de vellón y veinte y ocho maravedís[i]2.294,18
MemoriasItem de las memorias fundadas en dicha Iglesia dos mil y quinientos treinta y cinco reales y treinta maravedís anualmente2.535,30
SermonesItem de los sermones sueltos, entablados y Semanas Santas, Mil cuatrocientos diez1.410
LimosnasItem de las limosnas gratuitas ciento y cuatro reales de vellón  104
Misas encomendadasItem limosna de misas cantadas y rezadas por dos mil ochocientas y sesenta y seis misas que se han dicho anualmente en un decenio diversos precios, seis mil y ochenta y cuatro6.084
TrigoItem de ciento y ochenta fanegas de trigo[ii] a razón de doce reales fanega por ser de ínfima calidad, que se regulan gastan dicha comunidad anualmente dos mil ciento y sesenta reales, porque aunque se recogen más fanegas están se conmutan[iii] a maravedís que se expresan en su partida2.160
CebadaItem de ciento y treinta fanegas de cebada[iv] que se recogen de limosna y que gastan las caballerías de dicha comunidad y huéspedes de [la] orden y fuera de ella a ocho reales fanega mil y ciento y cuarenta reales, porque aunque se recogen más, se reducen a maravedís que se incluirán en su partida1.140
TocinoItem 25 @ [v]de tocino que se recogen de limosna por las Semanas Santas y Navidades que se gastan en comunidad regulan a treinta y cinco reales @ componen ochocientos setenta y cinco reales  875
Mosto  Item: de ciento y cincuenta @[vi] de mosto que se recogen por vendimias para dicho gasto a tres reales @ son cuatrocientos y cincuenta  450
 ItemItem: de las conmutaciones de trigo, cebada, lana, corderos y demás limosnas sobrantes del gasto de comunidad, de los hábitos de difuntos[vii]  declaro cada un año en decenio producir seis mil trescientos treinta y ocho reales de vellón.6.338
 Suma todo de dicho cargo o recibo la cantidad de veinte y tres mil trescientos y noventa y un reales y veinte y cuatro maravedís23.391,24
   

Data de gasto de dicha comunidad

                  
Iglesia y sacristíaPrimeramente declaró el dicho Padre Presidente haberse gastado anualmente regulado por el último decenio en la luminaria, cera e incienso y demás cosas precisas ordinarias para dicha Iglesia y su sacristía dos mil y trescientos reales2.300
Trigo consumidoItem: de ciento y ochenta fanegas de trigo que se regulan por el último decenio gasta la comunidad en su alimento, el de los pobres, criados y huéspedes a los mismos doce reales que van hechas de cargo, son mil y ciento y cuarenta reales de vellón2.160
Cebada consumidaItem: de ciento y treinta fanegas de cebada que se regulan gastan las caballerías de la comunidad, orden y forasteros a los ocho reales de su cargo son mil ciento cuarenta reales de vellón1.140
Tocino consumidoItem: de veinte y cinco @ de tocino que anualmente se gastan en la comunidad a los mismos treinta y cinco reales de vellón, son ochocientos setenta y cinco reales de vellón  875
Vino consumidoItem: de ciento cincuenta @ de mosto que hecho vino que se recogió de limosna y gasta la comunidad a los dichos tres reales la @ del cargo a más de lo que compra para su consumo son cuatrocientos cincuenta reales  450
AlimentosItem: de los alimentos de los religiosos sanos y enfermos, huéspedes y pobres, criados y salarios, vestuarios y repasos ordinarios del convento diez y seis mil cuatrocientos y nueve reales según todo consta por el libro de gasto que he registrado y manifesté a dicho comisionado y manifestaré siempre que fuese preciso.16.409
                                                                       Cargo[i] 23.391,2424
                                                                       Data[ii]23.334
                                                                       Alcance: sobrante            57,24

Por más que suma el cargo recibo de esta comunidad: dos mil, digo veinte y tres mil trescientos noventa y un reales veinte y cuatro maravedís que restados con los veinte y tres mil trescientos treinta y cuatro de la data o gasto de ella resultan de sobrantes en cada un año del último decenio cincuenta y siete reales y veinte y cuatro maravedís. Asimismo, declaro haber sobrante en especies comestibles: ocho @ de pescado, cuatro @ de aceite, = treinta carneros=treinta borregos= una fanega de sal= media fanega de garbanzos= cera ocho libras = incienso ocho libras= Y ha de ser todo cierto y verdadero con arreglo al último decenio sacado por los libros de cuentas de cargo o descargo de dicha comunidad quedan en su poder y a que se remite, lo firmó de que yo dicho Juez de la comisión doy fe firmo.

D. Enrique Ramirez de Arellano                       Fray Julián de la Vega

                                                                            Vicario”

“Otrosí declaró el expresado P. Presidente que además de las dos mil ochocientas y sesenta y seis misas cantadas y rezadas de diversos precios y limosna que ha celebrado su comunidad= asimismo ha celebrado por las memorias fijas cuatrocientas y sesenta y cuatro misas rezadas= y cuarenta y tres cantadas= y son estipendio ha celebrado por los religiosos difuntos cuatrocientas noventa y ocho misas= por la Provincia ciento sesenta y tres= por los Reyes Católicos ocho misas cantadas= por agasajos diecisiete que todas componen cuatro mil y cincuenta y nueve misas.

Y en la misma conformidad lo declaro y en su virtud lo firmo y firme ut supra

            D. Enrique Ramirez                                      Fr Julián de la Vega

                                                                                          Vicario”

“Y en virtud de la comisión que se me comete sobre que dé informe de la externa edificación de los individuos de dicha comunidad: debo decir que no ha llegado a mí noticia que hayan causado en esta vicaría la menor nota de escándalo, antes sí, con su modestia, compostura y doctrina trabajan con aprovechamiento de los fieles, que es lo que puedo informar bajo de mi conciencia, y para que conste lo firmo en Sacramenia a septiembre y catorce de mil setecientos sesenta y cuatro.

                                                                               D. Enrique Ramirez”


[i] Ingreso.

[ii] Gasto.

[i] Un real de vellón equivale a 17 maravedís.

[ii] La fanega de trigo era una unidad de volumen equivalente aproximadamente a 45 kilogramos.

[iii] Conmutar=vender

[iv] La fanega de cebada era una unidad de volumen equivalente aproximadamente a 33 kilogramos.

[v] El signo @ representaba a la “arroba”, unidad de peso equivalente a 11,5 kilogramos.

[vi] Aquí el signo @ debe referirse a cántara equivalente a 16 litros.

[vii] Se vendían hábitos ya usados de los frailes para ser utilizados como mortajas.


[i] “regulada” se refiere a promedio.

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