CONVENTO DE LA HOZ: SUBASTA, ADJUDICACIONES Y COMPRAVENTAS A LO LARGO DEL SIGLO XIX. (3)

1.- En la última entrada en el blog relativa al Convento de la Hoz, nos habíamos quedado en que la fecha del remate de “  este Convento, en las Casas Consistoriales de esta Ciudad (Segovia) con doble subasta en el mismo día y hora en la Capital del Reino…” quedaba señalada para el 26 de Agosto de 1848 a las once de la mañana.

El procedimiento a seguir en los expediente de subasta de bienes desamortizados estaba reglamentariamente muy tasado y era, al menos formalmente, muy garantista quedando constancia en el expediente de los autos del juez y las resoluciones o actos del Intendente, el Administrador de Fincas del Estado, los tasadores, el Procurador sindico, los testigos…, y todo ello protocolizado a través de la toma de razón del escribano-notario.

Pues bien, efectivamente, en la fecha y hora señaladas tienen lugar las subastas, tanto en Segovia como en Madrid, de cuyo desarrollo, a su término, se levanta el acta correspondiente.

2.- En al acta de la subasta celebrada en Segovia consta que “…y estando prevenida la voz pública dio un pregón anunciando la cantidad de la tasación (32.456 reales) y que hiba a procederse una celebración y aunque fue publicada por diferentes voces y como no habiendo quien hiciese postura alguna y como fuese además sobrepasada la hora señalada…”…quedó desierta.

No sucedió lo mismo en la subasta paralela celebrada en Madrid donde sí hubo quien pujó, solo uno, Antonio Olalla un vecino de Madrid a quien se le adjudicó en 40.000 reales,”..que habita en la Calle del Conde Duque cuartel que fue de Guardias de ley que lo hizo por 40.000 reales en calidad de ceder  dando por fiador a Don Epifanio José López que habita en la calle del Espejo número cuatro cuarto principal…”

3.-El adjudicatario final, a quien Antonio Olalla cedió, se llamaba Valentín Sebastián, vecino de Segovia; y para que constara que ciertamente lo era este último, el 1 de Octubre de 1848,  escribe: «Antonio Olalla, caballero, dos veces de la militar y nacional Orden de primera clase de San Fernando, benemérito de la Patria en grado heroico y eminente condecorado con otras de distinción por mérito de guerra y capitán de la primera compañía del 8º Tercio de la Guardia civil, por cuanto habiéndoseme manifestado que la Dirección General de fincas del Estado me ha adjudicado el 26 de Setiembre último el edificio Convento y adyacencias de los Religiosos Franciscos de la Hoz…que rematé en Madrid el 26 de Agosto anterior….por encargo de Don Valentín Sebastián…según manifesté al Juez y Escribano de la subasta después de dar la voz de buen provecho le haga al postor…” (1)

En el mismo expediente de subasta el notario Nicolás Leonor Ballesteros hace constar el 4 de Octubre que el adjudicatario final era Valentín Sebastian pues éste así se lo manifiesta y porque Antonio Olalla lo había hecho “en calidad de ceder”.

4.-La fórmula de “en calidad de ceder” venía contemplada en la normativa que regulaba el procedimiento de subasta de los bienes nacionales desamortizados; permitía que quien resultara rematante primero en la subasta no fuese necesariamente el adjudicatario final de la finca, sino que actuara en calidad intermediario; su cometido, en principio,  tenía por finalidad el librar a los interesados en la adquisición bienes nacionales, de las numerosas gestiones que debían tener lugar en el procedimiento de subasta y entre ellas la de personación y puja; además la cesión estaba exenta del impuesto de alcábalas.

En muchas ocasiones el intermediario era en realidad un testaferro que con su intervención facilitaba al verdadero adjudicatario disfrazar su identidad (2); cuando el Boletín Oficial de Venta de Bienes Nacionales o el Boletín Oficial de Segovia publicaban el anuncio de haberse rematado una finca quien aparecía como adjudicatario era el primero, eso sí, con el añadido “para ceder”. Luego sí, en el conjunto de documentos del expediente de subasta que protocolizaba escribano-notario sí que figuraban «cedente y cesionario» pero ese documento no esa público.

Una razón de peso para querer ocultar la identidad era el hecho de que la Iglesia había establecido penas canónicas de excomunión para los expropiadores y los adquirientes de bienes eclesiásticos desamortizados y por lo tanto no querían verse señalados en una sociedad en la que el espíritu y las formas religiosas estaban aún muy presentes.

5.-En efecto, la Iglesia, fue muy beligerante respecto de la política religiosa que siguieron los liberales y específicamente de la desamortizadora, aunque es necesario reconocer que  no faltaron voces entre los eclesiásticos que se manifestaron, de forma más o menos decidida, favorables al menos a algunas políticas liberales en materia eclesiástica; el asunto venía de atrás, desde las medidas de tiempos de José Bonaparte o de las Cortes de Cádiz, pasando por el Trienio liberal, el período de Mendizabal y Espartero, y no fue hasta 1851 cuando se llegó a una entente, con la firma de un Concordato “entre su Santidad de Pío IX y la Majestad Católica de doña Isabel II”, que la Iglesia levantó las sanciones a quienes habían participado en el proceso desamortizador. Así, el artículo 42 del concordato rezaba: » A este supuesto [se refiere a propiedades], atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S.M. católica, y para proveer la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y lo que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores…” (3)

6.-El interés del comprador en no querer que se conociera inmediatamente su identidad, por el rechazo que el paso del Convento a manos privadas pudiera producir en la comunidad de fieles, penas canónicas aparte, podía verse en este caso acrecentado por el hecho de que la finca subastada no era un solo un pedazo de terreno de cultivo, ni siquiera un convento de frailes al uso , sino que poseía un valor añadido al ser también un lugar de peregrinación al que acudía una multitud de fieles para orar ante una imagen de la Virgen,  en el lugar donde la creencia sostenía que se le había aparecido a un pastorcillo.

7.-El impacto que la clausura del convento y el desalojo de los frailes, en Agosto de 1835 debió producir en la población del contorno hubo que ser grande al desaparecer un lugar de su devoción al que acudían en peregrinación numerosa ocasiones . Fray Felipe Vazquez en su libro publicado 1786 escribe (pag 317-319) «Los concursos de todo género de personas son frecuentes y numerosos en los días festivos, y en la Primavera vienen de larga distancia atrahidos de la devoción a esta Señora… Son mayores los concursos en día de Indulgencia, como el de N.P.S. Francisco, el Segundo día de Agosto, que se gana la Indulgencia de Porciúncula; y es el propio en que se reza de Nuestra Señora de los Angeles como Titular y Patrona…Antes se celebraba con sermón, que se transfirió al día de la Fiesta del ochavo por ser sin número las almas, que se vienen el día dos de Agosto a confesar y dan mucho que hacer»

El “Libro de Gasto de Maravedís” recoge todavía en Agosto de 1835, días antes del cierre del Convento un apunte de gasto “…que he echado para la función…” y el propio D. Antonio Linage Conde, cronista oficial de la Villa y Tierra de Sepúlveda en un artículo publicado en 2007, “La desamortización ejemplificada en Sepúlveda (Segovia)” hace referencia a su recuerdo entrañable de “haber oído de su traslado [se refiere a la imagen de la Virgen de la Hoz a Sepúlveda] a hombros de las mozas durante todo el largo y no fácil recorrido”

9.-Y así se cerró uno de los últimos capítulos de la historia de este edificio “y sus adyacencias” que, con una comunidad de vida en su interior, había permanecido en pie desde 1231.

10.-En la próxima entrada de la web veremos en qué forma y cuantía fue realizado el pago del bien tras el remate fijado en 40.ooo reales; tienen también sus particularidades.

En Madrid a 22 de Febrero de 2021

Continuará…

(1) Archivo Histórico Provincial de Segovia. Protocolo 3892. Folio 724 V

(2) Edmundo Fayanas Escuer (2020). María Victoria Rodríguez Ibáñez (2018)

(3) Barrio Gozalo, Maximiliano: La santa Sede y los obispos españoles en el Trienio Liberal y el inicio de la reacción.(2017).Iglesia y Sociedad en Segovia. Siglos XVI-XIX (2005).  Revuelta González, Manuel (2005). La iglesia española en el siglo XIX: desafíos y respuestas. Cuenca Toribio, José Manuel (1971) La Iglesia Española ante la Revolución Liberal.

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