Fuentepiñel: El final del Antiguo Régimen ejemplificado en un pequeño pueblo de Segovia.

1.- En Fuentepiñel, un pequeño pueblo no lejos de Sepúlveda, podemos ver cómo se ejemplifican varios de lo procesos que llevan a la desaparición de lo que viene en llamarse Antiguo Régimen, puesto que en su término se congregaban muchos elementos e instituciones que lo representaban. Podemos ver por un lado los efectos de la abolición de los señoríos dado que pertenecía al Señorío de Fuentidueña, además en su término radicaba un señorío territorial que pertenecía al Obispo de Segovia; por otro podemos verificar la paulatina supresión del diezmo, y por último tenemos la oportunidad de  comprobar los efectos de las normas desamortizadoras: de Godoy, de Mendizabal-Espartero o de Madoz en un lugar sonde el 25% e su superficie estaba en manos del estamento eclesiástico: Obras Pías, Cabildo Catedralicio, Obispo, Conventos radicados en otros lugares, Parroquia…

2. La historia, el arte, la sociedad y las costumbres de Fuentepiñel han sido estudiadas en profundidad por Juan Cuéllar Lázaro, actual cronista oficial de la Villa y Tierra de Fuentidueña en su libro “Fuentepiñel; Tierra de Fuentidueña” y en su Tesis doctoral: “Fuentidueña Comunidad de Villa y Tierra (siglos XIII a XVIII).

3.- Por Real Decreto de 25 de Setiembre de 1798, a instancia de Manuel Godoy, Carlos IV, acuciado por la necesidad de reducir el enorme volumen de la Deuda existente y que traía por causa la financiación de las guerras libradas en los años recientes, dictamina:“he resuelto, después de un maduro examen, se enagenen todos los bienes raíces pertenecientes a Hospitales, Hospicios, Casas de misericordia, de reclusión, y de expósitos, Cofradías, Memorias, Obras pías y Patronatos de legos, poniéndose los productos de estas ventas, así como los capitales de censos que se redimiesen pertenecientes a estos establecimientos y fundaciones, en mi Real Caxa de amortización baxo el interés anual del tres por ciento”. Es así que puede decirse que da de estaforma comienzo la apropiación por el Estado de los bienes de las llamadas “manos muertas” con objeto  sufragar necesidades del erario público.

En nuestro pequeño de Fuentepiñel, una de las instituciones a las que dicha norma debió afectar de lleno sería la denominada Fundación de la Capellanía de Pedro Gonzalez de Contreras que era poseedora de una notable cantidad de bienes en forma de fincas y censos. El Catastro de Ensenada por el año 1752 se describe la casa principal de esta forma: “Casa en el barrio de Las Fuentes; linda al sur con la Calle Real que sale a Fuentidueña; al norte, huerto de la misma Capellanía unido a dicha casa; cercado de pared de barro; y éste confina a oriente con casa de Vicente Pascua; a poniente, casa de Pedro Bernabé. Tiene dicha Casa, Patio, Portada, Corral, Caballeriza, Bodega y Lagar con su aderentes y tiene dicha casa al frontis, veinte y ocho varas y media; de fondo trece varas; y arrendada produce esa con el huertecillo treinta reales de vellón”

La Capellanía era propietaria de 56 fincas de cereal con una superficie total de 230 obradas, tres viñas, dos zumaqueras un huerto, un solar y una era. Las tierras…”las trahe en renta Matias de Pablo y paga cada año doscientos setenta y ocho reales que bajados del entero producto queda útil  a dicho colono mil novecientos cuarenta y seis reales y quince maravedís”. También una tahona …“que tiene al frente diez varas, a fondo trece, tiene horno para secar rubia y una rueda de piedra para moler zumaque..”.

Y dado que la  documentación principal sobre la desamortización durante este período se encuentra en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, en los fondos generados por el escribano Juan Manuel Lopez Fando, notario ante el que se protocolizaban las adjudicaciones de los bienes desamortizados en esa época, cuando la pandemia lo permita…trataré de localizar en ese Archivo el documento correspondiente a la subasta adjudicación de los bienes que pertenecieron esa Capellanía de Pedro Gonzalez Contreras

La desamortización del tiempo de Godoy, enmarcada en los inicios  del pensamiento liberal del siglo XVIII, ha sido estudiada en profundidad por el historiador e hispanista estadounidense Richard Herr que ya en la década de los años cincuenta del siglo pasado investigaba en bibliotecas y archivos españoles, por cierto, en condiciones de soporte tecnológico muy diferentes a las actuales: sin computadoras, sin posibilidad de búsquedas en internet, sin bibliotecas digitales o prensa histórica digitalizada. Creo que s necesario que nos demos cuenta de que en el mundo digital en el que estamos es bastante menos laborioso el trabajo de localización de fuentes para la investigación o que empleando el mismo tiempo, el volumen de información que se puede obtener es mucho mayor.

4.- Uno de los pilares del Antiguo Régimen que la revolución liberal se proponía derribar era el régimen señorial, arraigado en España desde tiempos remotos, por lo que llevaba consigo de encorsetamiento social y vasallaje. Es así por lo que en cuanto les fue posible aprobaron la primera norma de supresión de Señoríos y Mecenazgos. Así por Decreto de 6 de Agosto de 1811:

“1º Desde ahora quedan incorporados á la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.. 2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. 3º Los Corregidores, Alcaldes mayores y demás empleados comprendidos en el artículo anterior, cesarán desde la publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos y Alcaldes ordinarios que permanecerán hasta fin del presente año.4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallage y sus prestaciones, así R[eale]s como personales, que deban su origen á título jurisdiccional, á excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad”.

Los sucesivos cambios en el poder a lo largo de las décadas siguiente dieron lugar a diferentes normativas que finalizaron con la abolición definitiva del régimen señorial por Ley de 26 de Agosto de 1837. Una Ley llamada “aclaratoria” que en realidad no fue tal porque la interpretación final vino por la vía jurisprudencial del Tribunal Supremo. Éste se erigió en salvador de los intereses económicos de los Señores al resolver por lo general a su favor el mantenimiento en su poder de sus posesiones. No tuvieron que aportar títulos de posesión y el “dominio eminente” se convirtió en derecho de propiedad.

Fuentepiñel, pertenecía junto con otros veinte concejos al Señorio de Fuentidueña y quedaban sus habitantes por lo tanto bajo la autoridad del Señor correspondiente; él era quien nombraba a las autoridades civiles y ejercía por sí o por personas por él nombradas la potestad judicial; además parte de los tributos que el Concejo debía satisfacer iban a parar a manos al Señor. Se puede ver en la respuesta a la pregunta segunda de las  llamadas Respuestas Generales del Catastro de Ensenada; dice “..que es lugar de señorío y pertenece al conde de Montijo, y los alcaldes, pedáneos, están sujetos al regidor de Fuentidueña, y pagan cada año 2.622 reales, en esta forma: 1.951 a su majestad por las contribuciones generales incluidos el servicio ordinario y extraordinario y el tributo de aguardiente; y los restantes 671 al conde por razón de alcabalas”.

Un “vinculo” entre los Señores de Fuentidueña y el Convento de la Hoz lo narra Fray Felipe Vazquez en su libro de 1786 —página 309—: “Por los años mil setecientos y dieciocho y en los siguientes visitó muchas veces la Excelentísima Señora Condesa de Montijo desde su Villa de Fontidueña a esta Imagen sin reparar en las asperezas y difiultades que hay en tres leguas de camino escabrosísimo. Y el Sr. Conde, su Esposo par mayor expresión de afecto…,vino descalzo. La condesa era la única que vestía a la Virgen viniendo de su Villa acompañada de sus Damas según la diversidad de tiempos en que se mudan, conforme al rito de la Iglesia los adornos. Hizo un rico vestido de tisú y puso al cuello de la Señora una joya de oro que hoy día tiene al pecho; es de perlas grandes y finas con muchos exquisitos diamantes y la misma que su dignísimo esposo la entregó el día de sus desposorios.

El Conde y Señor de Fuentidueña “por los años mil setecientos dieciocho y siguientes” era Cristobal Gregorio Portocarrero y Funes de Villalpando, V Conde de Montijo, que ocupaba entre otros cargos los de Presidente del Consejo de Indias y mayordomo de la Reina; fue el que ornó construir la Capilla del Palacio en Fuentidueña; la Condesa, era  era Maria Dominga Fernandez de Cordoba y Portocarrero (Justo Hernansanz Navas: Fuentidueña y su alfoz).

5- El diezmo, tributo que recaudaba la Iglesia, era otra de las instituciones a la que los reformadores liberales tenían en el punto de mira; de manera que  fueron erosionando su relevancia a través de medidas legislativas progresivas, hasta conseguir decretar su total abolición.

El Catastro de Ensenada requería de los Concejos información sobre el diezmo que correspondía a cada uno y así el de Fuentepiñel (sigo a Juan Cuellar Lázaro, Tesis doctoral, pag. 127 y siguientes) responde que paga 350 fanegas de trigo, 220 de cebada, 30 de centeno y de avena, 75 arrobas de vino, 7 de lana, 30 corderos, y 8 libras de queso; y el derecho de pie de altar, 84 reales que provienen de 3 fanegas y media de garbanzos; la primicia, 25 fanegas de trigo, 20 de cebada, 5 de centeno, 12 de avena; y el voto de Santiago, 27 de trigo.

Tras unas deducciones previas, el reparto se hacía en tres tercios: el primero para el cura párroco; el segundo para el Cabildo de la catedral de Segovia (del cual se “rediezman” dos partes para el arcediano de Cuéllar y otra para el arcipreste del partido) y el último, (que a su vez se distribuye en tres partes): una mitad para el Conde de Montijo por las tercias reales; una cuarta parte para la iglesia parroquial del lugar; y un otra para el Obispo de Segovia.

En cuanto a las normas que van atacando a la institución del diezmo, el 23 de Mayo de 1821 durante el Trienio liberal, se dispone que el diezmo se reduzca a la mitad quedando en lo que se llamó “medio diezmo”. De ahí hasta la Ley de 27 de Julio de 1837 que lo suprimió definitivamente

Y Fuentepiñel es un lugar donde poder visualizar los efectos de las disposiciones sobre reducción y supresión del diezmo, calculando la proporción en que van disminuyendo las cantidades recaudadas, registradas en los libros llamados de tazmias que se conservan en el Archivo parroquial.

6.-El coto redondo de San Mamés era un despoblado acotado de unas 200 obradas de superficie; un señorío solariego que tenía por titular a la “Mitra de Segovia, o sea al Obispo al que le producían en renta alrededor de 35 fanegas de trigo y otras tantas de cebada (Maximiliano Barrio Gozalo, -Segovia 1982- pag 208-211). Y, nuevamente la pandemia… tengo pendiente la búsqueda de los documentos de la subasta y adjudicación, que probablemente serán del tiempo de Mendizabal.

7.-Sigo trabajando en la localización de documentos sobre la desamortización de tierras y edificios en Fuentepiñel en el transcurso de los años en que se llevó a efecto y más específicamente trato de localizar los que correspondían a propiedades del “estamento eclesiástico”, que en tiempos del Catastro de Ensenada eran muy importantes: sumaban 575 obradas, aproximadamente un 25% de la superficie de todo el término. Ya he revisado en el Archivo Histórico Nacional 41 de los 44 libros que contienen las “relaciones de fincas subastadas y presentadas al acuerdo del Director General de Propiedades y Derechos del Estado para que aprobara su adjudicación”,  correspondientes a los años de 1855 a 1874 —buscaba también los registros correspondientes los “pasiegos notables” afincados en Sepúlveda—y he localizado  para Fuentepiñel 19  registros; aquí  dos de ellos :El 9 de Setiembre de 1861 se le adjudica a  Domingo Pecharroman “Una casa fragua en Fuentepiñel de propios” que en la subasta la remató en 730 reales y El 18 de Febrero de 1865 a Victoriano Valverde “Una casa en Fuentepiñel, calle Peñuelas nº 6 de Clero” en 1800 reales

Un proyecto interesante sería en mi opinión el identificar las fincas pertenecientes al estamento eclesiástico que recoge el Catastro de Ensenada, “coloreándolas” en el mapa de un catastro anterior a la concentración parcelaria llevada  a cabo en 1965. Igual no es excesivamente complejo, dado que en el Catastro de Ensenada vienen las fincas una a una descritas, con expresión del paraje en que se ubican, la superficie, los linderos a los cuatro puntos cardinales, y hasta un pequeño dibujo de su forma. Con la ayuda de personas que conocieron las fincas de Fuentepiñel anteriores a la concentración parcelaria de 1965 podría lograrse pues cabe pensar que es probable que el perímetro y la superficie de las fincas no haya cambiado desde la fecha de elaboración del Catastro de Ensenada (1752) hasta la de la concentración parcelaria.

En Madrid a 1 de Febrero de 2021

Continuará…

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